EXISTENCIA DE LA LEY MORAL
Ha quedado dicho que un
acto determinado es bueno o es malo si su objeto, su finalidad y sus circunstancias
son buenos o malos. De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza
la pregunta: buenos o malos, ¿en relación a qué?; ¿cuál
es la norma o el criterio para señalar la bondad o la malicia de un
acto? Y con la pregunta, surge también la respuesta: la ley moral,
que es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin último.
En este capítulo y en el siguiente
estudiaremos cómo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos:
uno exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia;
de esta manera, la bondad o la malicia ser la conformidad o disconformidad
de un acto con la ley y con la conciencia.
La conformidad o disconformidad de un acto
con la ley moral constituye la bondad o la malicia material; y en relación
a la conciencia, la bondad o la malicia formal. De acuerdo con esto, un acto
puede ser:
a) materialmente y formalmente bueno: cuando hay conformidad
con la ley y la conciencia (p. ej., cuando ayudo al prójimo ley de
la caridad teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien);
b) material y formalmente malo: cuando hay disconformidad
con la ley y la conciencia (p. ej., si odio a alguien oposición a
la ley de la caridad sabiendo en conciencia que est mal);
c) materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno
cree mala una acción que la ley no prohibe (p. ej., comer carne los
lunes);
d) materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno
cree buena una acción prohibida por la ley (p. ej., robar para dar
limosna).
Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas
la ley y la conciencia, sin las cuales no cabría siquiera hablar de
moral.
DEFINICION Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL
Por ley moral se entiende el conjunto de
preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura
racional alcance su fin último sobrenatural.
Analizando la definición, encontramos
los siguientes elementos:
1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan
sólo una actitud o una gen‚rica decisión de actuar de acuerdo
a la opción de preferir a Cristo, sino de cumplir en la practica
preceptos concretos, si bien derivados del precepto fundamental del amor
a Dios.
2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada
al hombre por una autoridad distinta de él mismo; no es el hombre
creador de la ley moral sino que ésta es objetiva, y su autor es
Dios.
3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre
el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas
temporales o finalidades terrenas.
Una vez aclarada la definición, podemos
anotar los siguientes considerandos:
Es obvio que sólo puede existir un
código de moralidad objetivo. (cfr. Documento de Puebla, n. 335),
porque de lo contrario cada hombre podría decidir o cambiar, a su
gusto y capricho, que es bueno o es malo y, consecuentemente, nada en realidad
sería bueno ni malo. Podrían los hombres realizar impunemente
cualquier acto que les viniera en gana. Esto, como es lógico, acabaría
con la vida social y convertiría al individuo en un pequeño
tirano que dicta su propia ley.
Si, como algunos pretenden, la ley moral
es algo cambiante, que varía con los tiempos, que depende de las
diversas circunstancias de cada, época, que resulta de un acuerdo
entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado así
en conformidad con las costumbres de una época determinada se consideraría
lícito. Según este relativismo, los actos serían buenos
cuando se les considerara como buenos, y al revés.
No podemos olvidar, sin embargo, que hay
acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la
mayoría (p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere
decir que no son sino aplicaciones concretas de unos principios generales
que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los demás
lo que no quieras que te hagan a ti. Principios que estén en la base
y son el origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres,
es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior
de cada individuo.
Con las solas fuerzas de su razón
-y los testimonios en este sentido podrían multiplicarse- el hombre
comprueba también que el origen de esa ley moral está en Dios,
autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razón.
Así se explican esas palabras de Platón
(cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendían que la
ética y la ley dependen de la simple conveniencia de los hombres: Dios
es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho más
de lo que sea, como dicen, el hombre
El hecho fáctico de que algunos o
muchos hombres -en una u otra-‚ época no actúen así,
no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva:
- porque la mayor parte de los que actúan así
saben que están actuando mal;
- porque podría darse el caso de individuos o
grupos moralmente degenerados.
LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA
CRIATURA RACIONAL
El hombre es el único entre todos
los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de
Dios una ley.
“Animal dotado de razón, capaz de
comprender y discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y
de su razón, en la sumisión al que le ha entregado todo”.
(Tertuliano, Marc 2, 4).
a) La ley moral no aparece en el mundo físico
inanimado, pues está completamente sometido a la necesidad física
y en él no hay libertad;
b) La ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal
irracional, por que los animales no son ni buenos ni malos: actúan
naturalmente por instintos;
c) La ley moral se descubre solamente en la criatura
racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la
ley moral sabe que no todo lo que se puede físicamente hacer, se
debe hacer.
La ley moral tiene en Cristo su plenitud
y su unidad, ya que Jesucristo es en persona el camino de la salvación.
Además, Jesucristo es el fin de toda
ley, porque El es a quien la cumple la justicia de Dios, la gracia y la bienaventuranza.
Las expresiones de la ley moral son diversas,
y todas están coordinadas entre sí:
a) la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes,
b) la ley natural,
c) la ley revelada o divino-positiva y, finalmente,
d) las leyes humanas (civiles y eclesiásticas).
Antes de estudiar cada una de las expresiones
de la ley moral, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.
DEFINICION Y DIVISION DE LA LEY
La ley, dice Santo Tomás de Aquino
(S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definición clásica, es la
ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada
por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos:
a) ordenación (establecimiento de un orden de
medios conducentes a un fin),
b) de la razón (no fruto del capricho),
c) dirigida al bien común (no al particular),
d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria),
e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera).
Para que la ley obligue a los hombres debe
reunir algunas condiciones; en concreto debe ser:
1) posible, física y moralmente, para el común
de los súbditos;
2) honesta, sin oposición alguna a las normas
superiores; en último término, concordando con la ley divina;
3) útil, para el bien común, aunque perjudique
a algunos particulares;
4) justa, conforme a la justicia conmutativa y distributiva
(sobre estos conceptos, ver 13.5);
5) promulgada, debe llegar a conocimiento de todos y
cada uno de los súbditos.
La división que más nos interesa
de la ley, viene dada por el autor que la promulga:
Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser:
Eterna (se encuentra en la mente de Dios)
Natural (ley divina impresa en el corazón de los
hombres)
Positiva (ley divina contenida en la Revelación)
Si el autor es el hombre, la ley es humana y puede ser:
Eclesiástica
Civil
A continuación nos detendremos con más
detalle en cada tipo de ley.
LA LEY ETERNA
Contemplando las cosas creadas observamos
que siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol,
las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando
ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad,
sino que está perfectamente pensado por la Sabiduría Divina.
Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los
minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden está
pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna.
DEFINICION DE LEY ETERNA
La ley eterna es definida por San Agustín
(Contra Faustum 27, 27: PL 42, 418) como “la razón y voluntad divinas
que mandan observar y prohiben alterar el orden natural”; y por Santo Tomás
(S. Th. I-II, q. 93, a. 1) como “el plan de la divina sabiduría que
dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien
común de todo el universo”.
“Eterna”, porque es anterior a la creación;
porque es una ordenación normativa que hace la inteligencia divina
para el recto ser y obrar de todo lo que existe.
Cuando explica su definición, Santo
Tomás de Aquino dice que así como en la mente del pintor preexiste
el boceto que luego plasmar en el lienzo, así en el entendimiento
divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigir todas las acciones
y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; este plan es la
ley eterna.
Es razonable pensar que Dios dirige a sus
criaturas a un fin y que, además, las guía de un modo acorde
a su propia naturaleza. Así, los seres inanimados son dirigidos por
leyes físicas con necesidad básica e ineludible; los animales
irracionales por las leyes del instinto con necesidad también básica
e ineludible; el hombre por la intimidación de una norma que, brillando
en su razón y plegando su voluntad, lo conduce por la vía que
le es propia.
PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA
Las principales propiedades de la ley eterna
son:
1) es inmutable, y lo es por su identificación
con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable
en el hombre porque no la conoce totalmente y en sí misma como Dios
y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participación en
las cosas creadas;
2) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente,
todas las demás leyes lo ser n en cuanto la reflejan con fidelidad;
es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no está
en conformidad con la ley eterna;
3) es universal, pues todas las criaturas le están
sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que est n determinadas
por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas
libres, por un sometimiento voluntario.
LA LEY NATURAL
Se entiende por ley natural la misma ley
eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales.
Los minerales, las plantas y los animales
obedecen siempre a la ley de Dios, ya que están guiados por leyes
físicas y biológicas. Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia
para conocer su ley, que descubre dentro de sí mismo. A esa ley grabada
por Dios en el corazón del hombre, la llamamos ley natural, y obliga
a todos los hombres de todos los tiempos.
Por eso dice Santo Tomás de Aquino
que la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley
eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).
Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza
de una ordenación concreta que le posibilite conseguir el fin para
el cual fue creado.
Por ejemplo, igual que hay unas normas de
funcionamiento en la fabricación de un refrigerador para conseguir
que enfríe, así Dios imprime en toda naturaleza humana las
normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin último.
Por lo tanto, por el sólo hecho de
nacer, el hombre es súbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado
puedan oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten
la poligamia, los sacrificios humanos, etc.).
En su Epístola a los Romanos habla
San Pablo con toda claridad de la ley natural: En efecto, cuando los gentiles,
que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada sólo
a los judíos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para
sí mismos ley y muestran que la realidad de la ley est escrita en
su corazón, atestiguándolo su conciencia con los juicios contrapuestos
que los acusan o los excusan (Rom. 2,14-15; ver también Rom. 1, 20
ss.).
CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Bajo el ámbito de la ley natural cae
todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido
por Dios, y que puede ser conocido por la razón natural, independientemente
de toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas
normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden
conocer con su sola razón.
Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos
distinguir en la ley natural tres grados o categorías de preceptos:
a) preceptos primarios y universalísimos, cuya
ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razón. Se han
expresado de diversas formas: “no hagas al otro lo que no quieras para ti”
“da a cada quien lo suyo”, “vive conforme a la recta razón”, “cumple
siempre tu deber”, “observa el orden del ser”, etc., pero pueden todos ellos
reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94,
a. 2);
b) principios secundarios o conclusiones próximas,
que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos
por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen
todos los preceptos del decálogo;
c) conclusiones remotas, que se deducen de los principios
primarios y secundarios luego de un raciocinio m s elaborado (p. ej., la
indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.).
PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
La ley natural tiene unas características
que la distinguen claramente de otras leyes:
A. Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene
vigencia en todo el mundo y para todas las gentes.
Esta característica se explica diciendo
que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las
variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales.
Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes.
Lo anterior no impide que algunos hombres
no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.
B. Inmutabilidad: es característica de la ley
natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones históricas
o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no cambia en
su esencia con el paso de los años.
El evolucionismo ético postula que
la moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también
a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre según
el orden del ser y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian
de modo accidental, las variaciones en la moral son también accidentales.
C. No admite dispensa: indica que ningún legislador
humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio
de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en este
caso es Dios.
Esta característica se explica considerando
que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever todas
las eventualidades: cualquiera que sea la situación límite
en que el hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.
Las aparentes excepciones de la ley que establece
la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.1.c)
no son dispensas de la ley natural, sino auténticas interpretaciones
que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más
o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no matarás”
(o “no hurtarás”) no expresa, por la conveniencia de su brevedad,
el contenido total del mandato que más bien se debería expresar:
“no cometerás un homicidio (o un robo) injusto”.
Cuando una legislación humana establece
una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural,
emana sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla,
sino m s bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislación
que aprobara el aborto).
D. Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural
con sólo tener uso de razón, y su promulgación coincide
con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen
ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura
inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de
la razón puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.
IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL
Es imposible la ignorancia de los primeros
principios en el hombre dotado de uso de razón.
Podría equivocarse al apreciar lo
que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno
ha de hacerse y lo malo evitarse.
Los principios secundarios o conclusiones
próximas, que constituyen en gran parte los preceptos del decálogo,
pueden ser ignorados al menos durante algún tiempo.
Aunque se deducen fácilmente con un
simple raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden
inducir a que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros
principios de la ley natural (p. ej., la malicia de los actos meramente
internos, de la misma mentira oficiosa para evitarse algún disgusto,
del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la
madre, de la masturbación, etc.).
Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse
mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por sí mismo- o por otros
la malicia de sus actos.
Las conclusiones remotas, que suponen un
razonamiento lento y difícil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso
por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia
de la sospecha temeraria, o de la omisión de los deberes cívicos,
etc.).
LA LEY DIVINO-POSITIVA
Es la ley que procediendo de la libre voluntad
de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelación
divina.
Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos
cosas:
a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en
sus corazones, de manera que pueden conocer con la razón sus principios
m s básicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales
con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos
su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que debían
hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningún
error.
Así, Dios no se contentó con
grabar su ley en la naturaleza humana, sino que además la manifestó
al hombre claramente: en el Monte Sinaí, cuando ya el pueblo elegido
había salido de Egipto, Dios reveló a Moisés los diez
mandamientos (ver cap. 6). Los mandamientos nos señalan de manera
cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y la otra. En ellos
nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que
es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada.
b) El hombre está destinado a un fin sobrenatural,
y para dirigirse a él debe cumplir también -con ayuda de la
gracia- otros preceptos, además de los naturales. Por eso Jesucristo
llevó a la perfección la ley que Dios dictó a Moisés
en el Sinaí, al ponerse a Sí mismo como modelo y camino para
alcanzar ese fin al que nos llama.
Esa perfección que Cristo ha traído
a la tierra se contiene sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer
lugar, el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con
toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo término, el amor
a los demás como El nos ha amado.
Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha
revelado leyes en tres periodos de la historia:
1) a los Patriarcas, desde Adán hasta Moisés;
2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en
algunos libros del Antiguo Testamento;
3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evangélica.
Algunas leyes positivas de los dos primeros
periodos fueron después abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente
circunstanciales, mientras que la ley evangélica es definitiva, y
aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, incumbe de modo cierto
a todos los hombres.
Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales
dadas a los israelitas durante su éxodo nómada por el desierto
eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de
la caridad enseñado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre
de todo lugar y época.
LAS LEYES HUMANAS
Son, como ya quedó dicho, las dictadas
por la legítima autoridad -ya eclesiástica, ya civil-, en el
orden al bien común.
Que la legítima autoridad tenga verdadera
potestad dentro de su específica competencia para dar leyes que obliguen,
no es posible ponerlo en duda: surge la misma naturaleza de la sociedad humana,
que exige la dirección y el control de algunas leyes (cfr. Rom. 13,
1ss.; Hechos 5, 29).
De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda
ley humana legítima y justa; es decir, toda ley que:
a) se ordene al bien común;
b) sea promulgada por la legítima autoridad y
dentro de sus atribuciones;
c) sea buena en sí misma y en sus circunstancias;
d) se imponga a los súbditos obligados a ella
en las debidas proporciones.
Sin embargo, cuando la ley es injusta porque
fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser
incluso obligatorio desobedecerla abiertamente.
La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria
y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Es
necesario, pues, distinguir entre legalidad y legitimidad. No es suficiente
que una norma sea dictada dentro del legal establecido y por las autoridades
competentes para que deba ser obedecida: es preciso que se acomode de una
manera estricta a los principios de la ley natural y de la ley divino-positiva.
Aquellas condiciones garantizan su legalidad formal, pero esta última
es la que proporciona la legitimidad intrínseca.
Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente
a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesiástica,
no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una
ley injusta, que atenta al bien común.