EL MATRIMONIO
NATURALEZA Y FINES DEL MATRIMONIO
Al contemplar a la mujer que Dios le había dado por
compañera, Adán comprende que han sido llamados a formar una
unidad, exclusiva y duradera: "Dejará el hombre a su padre y a su
madre, y se adherirá a su mujer, y vendrán a ser los dos una
sola carne" (Génesis 2,24). Esta inseparable comunidad de vida a la
que Dios les destina, se basa en la entrega personal del uno al otro, y encuentra
su consumación sensible en la unión de los cuerpos.
Desde el inicio de los tiempos, cuando Dios creó
a la primera pareja, les dio un ordenamiento que hizo de su unión
una institución natural dotada de vínculo permanente y exclusivo,
de modo que ya no son dos sino una sola carne, sin que nadie en la tierra
pueda separar lo que el mismo Dios ha unido (Mateo 19,6).
Para los bautizados el matimonio es, al mismo tiempo, un
gran sacramento que significa la unión de Cristo con la Iglesia (Efesios
5,32), ya que la ley que lo modela es el amor de Cristo a su Iglesia,
que le hizo entregarse para santificarla y tenerla para sí gloriosa,
sin mancha ni arruga, santa e inmaculada (Efesios 5,25-27).
DEFINICION
La palabra "matrimonio" procede etimológicamente
de matris munium (oficio de madre), pues tiene relación con la tarea
de concebir y educar a los hijos que, por su propia naturaleza, compete a
la mujer.
El Matrimonio en su definición real, es la unión
marital de un hombre y una mujer, entre personas legítimas, para
formar una comunidad indivisa de vida.
INSTITUCION
El Libro del Génesis enseña que Dios creó
a la persona humana varón y mujer, con el encargo de procrear y
de multiplicarse: "Hombre y mujer los creó, y los bendijo Dios,
diciéndoles: procread y multiplicaos, y llenar la tierra" (1,28).
Es entonces cuando instituye Dios el matrimonio y lo hace (de modo principal)
para poblar la tierra y para que hombre y mujer se ayuden y sostengan mutuamente:
"No es bueno que el hombre esté solo; voy a darle una ayuda semejante
a Él" (2,18).
De esa institución por parte de Dios tenemos también
testimonios directos en el Nuevo Testamento. Uno de ellos tiene especial
interés, pues Jesucristo atribuye al mismo Dios las palabras que
figuran en el Génesis: "¿No habéis oído que
al principio el Creador los hizo varón y hembra? Dijo: por eso dejará
el hombre al padre y a la madre, y se unirá a su mujer, y serán
los dos una sola carne" (Mateo 19,45).
FINES:
En primer término, el fin del matrimonio es la procreación
y educación de los hijos, y en segundo lugar, la ayuda mutua entre
los esposos y su propio perfeccionamiento.
EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO Y CAMINO DE SANTIDAD
El matrimonio es verdadero sacramento pues en él
se dan:
a) el signo sensible, que es el contrato matrimonial
b) la producción de la gracia, tanto santificante como la sacramental
específica.
c) la institución del sacramento por Cristo.
Por tratarse de un sacramento, sólo a la Iglesia
corresponde juzgar y determinar todo aquello que se refiere a la esencia
del matrimonio cristiano. La razón es que, el contrato matrimonial
entre los cristianos es inseparable del sacramento, y sólo la Iglesia
tiene poder sobre los sacramentos.
El poder civil tiene competencia sólo sobre los efectos
meramente civiles del matrimonio canónico de los cristianos, entre
los que se encuentran la unión o separación de bienes, su
administración y su sucesión, la herencia que corresponde
al cónyuge y a los hijos, etc.
Si Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento,
podemos afirmar que es también una vocación cristiana y,
para los esposos, camino de santidad. En el seno de la familia, los padres
han de ser para sus hijos los primeros anunciadores de la fe con su palabra
y con su ejemplo, y han de fomentar la vocación de cada uno.
El hogar es así la primera escuela de vida cristiana.
Aquí se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor
fraterno, el perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el
culto divino por medio de la oración y la ofrenda de su vida.
EL SIGNO EXTERNO DEL SACRAMENTO
El legítimo contrato matrimonial es, a la vez, la
materia y la forma del sacramento del matrimonio, puesto que, en el momento
mismo en que se establece este contrato entre los bautizados, se produce
el sacramento sin que sea necesaria ninguna otra condición.
La materia remota son las personas mismas de los contrayentes.
La materia próxima son los signos o palabras con que se manifiestan
esa entrega. La forma es la aceptación mutua de la entrega, manifestada
externamente.
EFECTOS DEL SACRAMENTO
El efecto propio del matrimonio, en cuanto institución
natural, es el vínculo entre los cónyuges, con sus propiedades
esenciales de unidad e indisolubilidad. Para los cristianos, además,
el sacramento del matrimonio produce efectos sobrenaturales:
a) aumento de gracia santificante
b) la gracia sacramental específica, que consiste en el derecho
a recibir en el futuro las gracias actuales necesarias para cumplir debidamente
los fines del matrimonio.
AMOR Y CELIBATO
Podría parecer, en principio, que el deseo natural
y legítimo del hombre de amar a una mujer y de formar una familia,
es el único camino (o el más adecuado) para la madurez de
la persona humana. Sin embargo, una más profunda reflexión
nos ayuda a comprender que no es así.
La sexualidad, en efecto, está insertada en una vocación
a la santidad, y cuando se vive ordenadamente en el matrimonio, viene a
ser signo del amor con que Cristo se une a la Iglesia. Pero el celibato
por amor a Dios une más estrechamente a Cristo.
Como don de Dios, voluntariamente aceptado, por el cual
se renuncia conscientemente al ejercicio de la sexualidad, el celibato no
implica ningún desprecio al afecto humano. Al contrario, supone una
elevación del amor a un plano superior, en un estrechamiento del
corazón que lo enriquece sobreabundantemente.
MINISTRO Y SUJETO DEL MATRIMONIO
Los mismos contrayentes son los ministros del sacramento
del matrimonio. La presencia del sacerdote es necesaria sólo a partir
del Concilio de Trento, en que se estableció como norma para evitar
los desórdenes que suponían los matrimonios ocultos que, sin
embargo, eran matrimonios válidos.
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un
hombre y una mujer bautizados, libres para contraer matrimonio y que expresan
libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir:
--no obrar por coacción.
--no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
PROPIEDADES DEL MATRIMONIO
A) Unidad (Génesis 2,24).
B) Indisolubilidad (Mateo 19,6).
El vínculo matrimonial es, pues, por institución
divina, perpetuo e indisoluble: una vez contraído no puede romperse
sino con la muerte de uno de los cónyuges (1 Cor 7,39; 1 Tim 5,14).
Algunos casos de disolución del vínculo matrimonial:
a) Matrimonio no consumado, es decir, no habiendo los esposos realizado
el acto conyugal.
b) Matrimonio contraído por dos personas no bautizadas.
Es obligación de quienes contraen matrimonio hacer
juntos vida conyugal, lo que implica comunidad de lecho y de casa, pues
es necesaria para alcanzar los fines del matrimonio.
Existen sin embargo, situaciones en las que la convivencia
matrimonial se hace prácticamente imposible por razones diversas.
En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los
esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido
y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión.
En esta situación difícil, la mejor solución sería,
si es posible, la reconciliación.
Esas causas justas de separación son todas las actitudes
que lesionan gravemente los principios que deben caracterizar la vida conyugal:
a) El adulterio
b) El grave daño, corporal o espiritual, del otro cónyuge
o de los hijos, porque impide el mutuo perfeccionamiento a que deben tender
los esposos.
c) Puede también darse el caso de que, por mutuo consentimiento
de los esposos se dé la separación del lecho, ya sea temporal
o perpetua, porque haya razones que lo aconsejen, por ejemplo, una enfermedad
grave contagiosa, demencia agresiva, etc.
Para la separación se requiere previamente el permiso
del Ordinario.(Es separación física no divorcio).
OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO EN RELACION AL DEBITO CONYUGAL
El acto conyugal es lícito e incluso meritorio, siempre
que se realice en conformidad con los fines del matrimonio. El acto conyugal
debe quedar siempre abierto a la generación de una nueva vida aunque
en muchas ocasiones, por causas involuntarias, la concepción no
se produzca. El acto conyugal también es lícito cuando sirve
al bien espiritual de los esposos siempre que permanezca abierto a la nueva
vida.
Es ilícita toda acción que, o en previsión
del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible
la procreación. Por tanto, la doctrina sobre la intrínseca
malicia de los medios anticonceptivos es irreformable, por tratarse no de
una enseñanza aislada o particular, sino de una doctrina constante
del Magisterio ordinario de la Iglesia, fundamentada en la ley natural.
La continencia periódica es la limitación
del uso del matrimonio a los días de esterilidad natural en la mujer.
Cuando hay razones que lo justifiquen, de salud física o mental,
de índole económica, puede ser una manera legítima
de regular la natalidad.
No conviene olvidar que, aún en los casos en que
es lícita, la continencia periódica lleva consigo algunos
inconvenientes, por ejemplo, el peligro de incontinencia para alguno de
los cónyuges, o bien el de hacer pesadas las relaciones conyugales,
al restarles espontaneidad y naturalidad
LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
A) Edad (14 en la mujer y 16 en el varón como mínimo)
B) Impotencia
C) Ligamen o vínculo matrimonial.
D) Disparidad de culto
E) Por ordenación sacerdotal o profesión de votos religiosos
F) Por rapto
H) Por parentesco