DEBERES QUE IMPONE ESTE MANDAMIENTO
El segundo mandamiento de la ley de Dios
se cumple honrando el nombre de Dios (y todo lo que a El haga referencia).
Estudiaremos a continuación el cumplimiento de cada uno de estos
deberes.
HONRAR EL NOMBRE DE DIOS Y TODO LO QUE A EL
SE REFIERE
Dios es santo, y su nombre lo es porque
el nombre representa a la persona: hay una relación íntima
entre la persona y su nombre, como la hay entre el país, su gobierno
y el embajador que lo representa. Cuando se honra o menosprecia a un embajador,
se honra o menosprecia al país que representa. Igualmente, cuando
nombramos a Dios, no debemos pensar simplemente en unas letras, sino
en el mismo Dios, Uno y Trino. Por eso hemos de santificar su nombre
y pronunciarlo con gran respeto y reverencia.
San Pablo, p. ej., afirma que al pronunciar
el nombre de Jesús se dobla toda rodilla en la tierra, en el cielo
y en los infiernos (cfr. Fil. 2, 10); los milagros m s grandes se han hecho
en nombre de Jesús: En el nombre de Jesucristo Nazareno, levántate
y anda (Hechos 3, 1-7); los ángeles y los santos en el cielo alaban
continuamente el nombre de Dios, proclamando: Santo, Santo, Santo; nosotros
mismos pedimos en el Padrenuestro: Santificado sea tu nombre y hemos de
esforzarnos para que el nombre de Dios sea glorificado en toda la tierra.
Mutatis mutandis, ha de ser honrado el
nombre de la Santísima Virgen María, de San José,
de los ángeles y de los santos.
RESPETAR TODO LO CONSAGRADO A DIOS
Hemos de respetar lo que est consagrado
a Dios, es decir, aquellas cosas, personas o lugares que han sido dedicados
a El por designación pública de la Iglesia:
a) son lugares sagrados las iglesias y los cementerios;
en ellos ha de observarse un comportamiento respetuoso y digno;
b) son cosas sagradas el altar, el cáliz,
la patena, el copón y otros objetos dedicados al culto;
c) son personas sagradas los ministros de Dios los
sacerdotes y los religiosos, que merecen respeto por lo que representan,
y de quienes nunca se debe hablar mal.
EL JURAMENTO
El juramento es otra manera de honrar
el nombre de Dios, ya que es poner a Dios como testigo de la verdad de
lo que se dice o de la sinceridad de lo que se promete.
A veces es necesario que quien hace una
declaración sobre lo que ha hecho, visto u oído, haya de
reforzarla con un testimonio especial. En ocasiones muy importantes, sobre
todo ante un tribunal, se puede invocar a Dios como testigo de la verdad
de lo que se dice o promete: eso es hacer un juramento.
Fuera de estos casos no se debe jurar
nunca, y hay que procurar que la convivencia humana se establezca con
base en la veracidad y honradez. Cristo dijo: “Sea, pues, vuestro modo
de hablar sí, sí, o no, no. Lo que exceda de esto, viene
del Maligno” (Mt. 5, 37).
Hay diversos modos de jurar:
a) invocando a Dios expresamente, p. ej., juro por
Dios, por la Sangre de Cristo, etc.;
b) invocando el nombre de la Virgen o de algún
santo;
c) nombrando alguna criatura en la que resplandezcan
diversas perfecciones: p. ej., jurar por el Cielo, por la Iglesia, por
la Cruz, etc.;
d) jurando sin hablar, poniendo la mano sobre los
Evangelios, el Crucifijo, el altar, etc.
El juramento bien hecho es no sólo
lícito, sino honroso a Dios, porque al hacerlo declaramos implícitamente
que es infinitamente sabio, todopoderoso y justo. Para que está‚
bien hecho se requiere:
1) jurar con verdad: afirmar sólo lo que es
verdad y prometer sólo lo que se tiene intención de cumplir;
2) jurar con justicia: afirmar o prometer sólo
lo que est permitido y no es pecaminoso;
3) jurar con necesidad: sólo cuando es realmente
importante que se nos crea, o cuando lo exige la autoridad eclesiástica
o civil.
EL VOTO
Otra manera de honrar el nombre de Dios
es el voto, que es la promesa hecha a Dios de una cosa buena que no impide
otra mejor, con intención de obligarse. Para que realmente se trate
de un voto requiere:
- por parte del que lo hace, que la promesa hacha
a Dios sea:
a) formal: el compromiso de cumplirlo se hace expresamente,
considerando que hacemos un voto ante Dios, y no un mero propósito;
b) deliberada: no fruto de una ocurrencia repentina;
c) libre: de coacción física o moral;
- por otra parte de la cosa prometida, que sea razonable
y posible, buena y mejor que su contraria.
Sería en sí mismo inválido
hacer voto de algo malo (p. ej., de no perdonar una injuria), o hacer
voto de algo cuya realidad opuesta sea preferible (por ejemplo, hacer
voto de ir a una peregrinación cuando el hecho de no ir resuelve
una grave necesidad ajena).
Puede hacer votos quien tenga uso de razón
y suficiente conocimiento de la cosa que promete, y una vez hecho lícitamente
hay obligación grave de cumplirlo: Si hiciste algún voto
a Dios, no tardes en cumplirlo porque a Dios le desagrada la promesa necia
e infiel. Es mucho mejor no hacer voto que después de hacerlo no
cumplirlo (Eccli. 5, 3-4).
En la Sagrada Escritura se relata el voto
imprudente que hizo Jefté, Juez de Israel: “Si entregas en mis
manos a los hijos de Amón, te ofrecer‚ en sacrificio al primero
que salga a recibirme cuando regrese victorioso”. Al volver Jefté
y salir a su encuentro, antes que nadie su hija única, razgó
sus vestiduras y comprendió su imprudencia (cfr. Jueces 11, 30-40).
En general, es mejor acostumbrarse a hacer
propósitos que nos ayuden a mejorar, sin necesidad de votos ni
promesas, a no ser que Dios así nos lo pida. Si alguna vez se requiere
hacer una promesa a Dios, es prudente preguntar antes al confesor para
asegurarnos de que sea oportuna.
PECADOS OPUESTOS
Son pecados contra este mandamiento:
PRONUNCIAR CON LIGEREZA O SIN NECESIDAD EL NOMBRE
DE DIOS
“El segundo mandamiento prohíbe
abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre
de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos”
(Catecismo, n. 2146).
Este empleo vano del nombre de Dios es pecado (cfr.
Eclo. 23, 9-11), en general venial, porque no afecta grandemente el honor
de Dios.
Conviene evitar el mezclar con frecuencia en las conversaciones
los nombres de Dios, de la Virgen o de los santos, para evitar de esta
manera irreverencias.
BLASFEMAR
La blasfemia se opone directamente al
segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente-
palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle
al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios (Catecismo,
n. 2148).
“La prohibición de la blasfemia
se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las
cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para
justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar
o dar muerte” (Id.).
Siempre que haya plena advertencia y deliberada
voluntad, la blasfemia es pecado grave, que no admite parvedad de materia.
Supone una subversión total del orden moral, el cual culmina en
el honor de Dios, y la blasfemia intenta presuntuosamente deshonrar a la
divinidad.
Se comprender la gravedad de este pecado
al considerar los castigos que Dios infligía al blasfemo. En el Levítico
(cfr. 24,10-16) se lee que en una riña, el hijo de una mujer israelita
blasfemó contra el santo nombre de Dios. Moisés le puso
al culpable en una obscura prisión y entretanto preguntó
al Señor qué debía hacer. La respuesta de Yahvé
fue la siguiente: “Saca de la cárcel al impío blasfemo; y
todos los que escucharon el insulto contra Mí, levanten la mano
sobre él para protestar contra su delito y después sea apedreado
por todo el pueblo”. La lapidación era el suplicio decretado por
Dios contra los blasfemos.
JURAMENTO FALSO, INJUSTO O INNECESARIO
Son los tres casos en que el juramento
es pecado, porque falta alguna de las condiciones para su licitud:
1) la verdad: siempre hay grave irreverencia en poner
a Dios como testigo de una mentira. En esto precisamente consiste el
perjurio, que es pecado gravísimo que acarrea el castigo de Dios
(cfr. Zac. 5, 3-8,17; Eclo. 23,14);
2) la justicia: es grave ofensa utilizar el nombre
de Dios al jurar algo que no es lícito, p. ej. la venganza o el
robo. Si el juramento tiene por objeto algo gravemente malo, el pecado
es mortal;
3) la necesidad: no se puede jurar sin prudencia,
sin moderación, o por cosas de poca importancia sin cometer un pecado
venial que podría ser mortal, si hubiera escándalo o peligro
de perjurio.
El juramento que hizo Herodes a Salomé
fue vano o innecesario (cfr. Mc. 6, 17-26).
Jurar por hábito ante cualquier
tontería es un vicio que se ha de procurar desterrar, aunque de
ordinario no pase de pecado venial.
INCUMPLIMIENTO DEL VOTO
Es pecado grave o leve, según los
casos, pues es faltar a una promesa hecha a Dios.