SEGUNDO MANDAMIENTO: CONFESAR LOS PECADOS
MORTALES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO
El cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar
dotado de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que su
vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas veces, ya
que necesita constantemente convertirse a Dios, con el que ha roto sus relaciones
por el pecado mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. De
aquí que la solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta
principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios, y preceptúa
desde antiguo este mandamiento. Busca así animar al pecador para que
obtenga con frecuencia el perdón de Dios.
Lo ha recordado el Papa Paulo VI, calificando el precepto anual
de la confesión como uno de los más graves de la Iglesia “...
(el deber anual de confesarnos) es deber de acercarnos sinceros y personalmente
al sacramento de la penitencia, acusando los propios pecados con humilde
y sincero arrepentimiento y con propósito de enmienda... Es éste
uno de los preceptos más graves de la Iglesia: un precepto en todo
su rigor; una ley difícil, pero muy saludable, sabia y liberadora”
(Alocución, 23-III-1977).
Nótese que el Papa señala la necesidad de la
confesión personal para el cumplimiento del precepto; también
menciona las condiciones de contrición y propósito de enmienda,
indispensables para la confesión válida.
RAZON DEL PRECEPTO
¿Cuál es la razón por la que la Iglesia
ordena que el fiel se confiese por lo menos anualmente? ¿No es gravar
más la conciencia del pecador haciendo que, por cada año transcurrido,
se incrementen en uno sus pecados mortales?
Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos
el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio
por la gracia santificante si en un tiempo prudencial que la Iglesia benévolamente
determinó en un año, no busca la reconciliación con
Dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la
búsqueda de la liberación del pecado.
De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas
concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría
en el amor que es unión, comunicación aquel que voluntariamente
permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor.
En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos,
ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia
estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales.
CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO
A. Edad
Como alrededor de los siete años comienza el uso de
la razón, y se pueden cometer ya pecados mortales, la Iglesia señala
la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa
edad, por lo menos una vez al año: todo fiel que haya llegado al uso
de razón est obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos
una vez al año (CIC, c. 989).
Es un precepto que obliga a todos los que han llegado al uso
de razón, independientemente de si tienen o no siete años puede
ser incluso antes, pues llegado al uso de razón el niño es
consciente de hacer una cosa mala, y entonces debe arrepentirse y confesarse
de ella.
De acuerdo a la doctrina enseñada por S. Pío
X (cfr. Decr. Quam singulari, I), la Iglesia ha vuelto a indicar que los
niños reciban desde esa temprana edad el sacramento de la penitencia
(cfr. AAS 64(1972) 173-176; AAS 65(1973) 410), saliendo al paso de falsas
teorías que niegan que los niños a esta edad puedan pecar
y necesiten de este sacramento. Estas teorías puestas en práctica
privarían a los niños de la gracia sacramental para luchar
contra el pecado, produciéndoles graves daños.
B. Tiempo en que se ha de cumplir
La esencia de este mandamiento es la confesión de los
pecados mortales, abriendo al cristiano, separado de Dios por el pecado,
la posibilidad de reanudar la vida de la gracia y la participación
de la vida divina en su alma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Una vez al año: en el mandamiento se prescribe, en primer lugar,
la confesión anual de los pecados mortales. El precepto obliga gravemente,
y no cesa la obligación de confesarse aun cuando haya pasado el año;
en ese caso hay obligación de hacerlo cuanto antes.
2) Periodo: la Iglesia no ha determinado el tiempo de la confesión
anual; pero es costumbre verificarla en el tiempo de cuaresma, ya por ser
tiempo de especial contrición, ya porque alrededor de él obliga
el precepto de la comunión anual.
C. Otras consideraciones
1) Como la confesión ha de estar bien hecha, no cumple con el mandamiento
quien realiza una confesión sacrílega.
2) Teóricamente, este precepto no obligaría al fiel que,
al cabo de un año, no tuviera ningún pecado mortal que confesar,
pues los pecados veniales se perdonan también por otros medios.
Sin embargo, parece difícil que eso suceda con aquél
que no busca de modo habitual el auxilio de la confesión frecuente
para vencer en la lucha contra el pecado.
3) Sobre las normas relativas a las absoluciones generales, vid CIC, cc.
961-3.
D. Advertencia
Este precepto se sitúa al margen de la necesidad de
la confesión para recibir los sacramentos que exigen el estado de
gracia, pues determina una obligación más primaria ante Dios,
que es la de reconciliarnos con El. Recordamos que también hay obligación
grave de confesarse:
En peligro de muerte: todo cristiano est obligado en el momento
de su muerte a disponer su alma para que se presente ante Dios para ser juzgado.
Si en este momento tuviera pecados mortales, está obligado a confesarlos
y, pudiendo hacerlo, no le bastaría el acto de contrición.
Quien no pueda confesarse en caso de peligro de muerte, debe
moverse a un acto de contrición perfecta, con propósito de
confesarse en la primera oportunidad.
2) Si se va a recibir alguno de los sacramentos de vivos (Confirmación,
Unción de Enfermos, Orden Sacerdotal, Matrimonio y Eucaristía).
Quien tuviera conciencia de estar en pecado mortal debe antes confesarse:
no basta hacer un acto de contrición.
Es particularmente grave recibir la Eucaristía en pecado
mortal, pues supone recibir indignamente el mismo Cuerpo y la misma Sangre
de Nuestro Señor Jesucristo. Lo ha vuelto a recordar la legislación
eclesiástica: Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave,
no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor, sin acudir antes
a la confesión sacramental, a no ser que ocurra un motivo grave y
no haya posibilidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está
obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito
de confesarse cuanto antes (CIC, c. 916).
LA CONFESION FRECUENTE O POR DEVOCION
La Iglesia, al decir que al menos una vez al año se
debe recibir el sacramento de la confesión, manifiesta su deseo de
que los fieles se acerquen a él con más asiduidad.
La confesión frecuente es un medio necesario para que
el pecador venza el pecado; no sólo es el camino ordinario para obtener
el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después
del bautismo, sino que es además muy útil para la perseverancia
en el bien. Resulta muy difícil que viva alejado de culpa grave quien
rara vez se confiesa.
En este sentido, cabe también recordar que aquel que
no hubiese cometido pecados mortales, no estaría, en rigor de ley,
obligado a confesarse, ya que los pe- cados veniales se perdonan también
por otros caminos, en especial por la recepción devota de la Eucaristía.
Sin embargo, la Iglesia recomienda la confesión frecuente de los pecados,
aunque no se tengan pecados mortales:
“Para progresar cada día con mayor fervor en el camino de
la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de
la confesión frecuente, introducido por la Iglesia no sin una inspiración
del Espíritu Santo: con él se aumenta justo conocimiento propio,
crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual,
se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable
dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento
mismo” (Pío XII, Enc. Mystici Corporis, AAS 35, 1943, p. 234).
El mismo Papa se lamentaba de errores que desaconsejan la confesión
frecuente: “ciertas opiniones que algunos propagan sobre la frecuente confesión
de los pecados son enteramente ajenas al Espíritu de Jesucristo, y
de su inmaculada Esposa, y realmente funestas para la vida espiritual” (Enc.
Mediator Dei, AAS 39, 1947, p. 585).
No debe olvidarse, en efecto, que los pecados veniales, recta
y provechosamente y lejos de toda presunción, pueden decirse en confesión
(Conc. de Trento: DZ. 899), ya que aunque no es necesario confesarlos para
que el sacramento sea válido, y pueden ser también perdonados
por otros medios, no ha de caerse en las falsas opiniones de los que aseguran
que no hay que hacer tanto caso de la confesión frecuente de los pecados
veniales, cuando tenemos aquella más aventajada confesión general
que la Esposa de Cristo hace cada día, con sus hijos unidos a ella
en el Señor, por medio de los sacerdotes, cuando están para
ascender al altar de Dios (Pío XII, Enc. Mystici Corporis: AAS 35,
1943, p. 235).
La confesión frecuente es una recomendación sancionada
por el Código de Derecho Canónico para los sacerdotes, para
los religiosos y para los seminaristas (cfr. CIC, can. 276, 5°; 246 &
4);
El Concilio Vaticano II nos recuerda que todos estamos llamados
a la santidad, y para alcanzar esa plenitud de vida cristiana hay que recibir
con frecuencia los sacramentos: “es de suma importancia que los fieles...
reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido
instituidos para alimentar la vida cristiana” (Const. Sacrosanctum Concilium,
n. 59); por eso está prohibido taxativamente disuadir a los fieles
de la práctica de la confesión frecuente: “por lo que se refiere
a la confesión frecuente o de devoción, los sacerdotes no osen
disuadir de ella a los fieles” (Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem
generali modo impertiendam, 16-VI-1972: AAS 64, 1972, p. 514).
Es claro que si no sólo no se fomenta, sino que de algún
modo esa confesión frecuente se dificulta, el sacramento quedar reservado
a los casos de estricta necesidad, para la remisión de los pecados
mortales, con el consiguientes y grave riesgo de difamación:
“absolutamente se ha de evitar que la confesión individual
se reserve sólo para los pecados graves; pues esto privaría
a los fieles del mejor fruto de la confesión y dañaría
la fama de aquellos que individualmente se acercan a este Sacramento” (Normae
pastorales circa absolutionem sacramentalem..., p. 514).