SEPTIMO MANDAMIENTO:
NO ROBARAS
DIOS NOS HA DADO LAS COSAS PARA
QUE LAS USEMOS
El séptimo mandamiento ordena hacer buen uso de los bienes
terrenos, y prohíbe todo lo que atente a la justicia en relación
a esos bienes.
Cuando aquel muchacho se acercó a Jesús preguntando
qué debía hacer para ir al Cielo, el Señor le respondió:
“cumple los mandamientos”. Y al señalar a continuación que
ya lo hacía desde niño, Jesús le dijo: “una cosa te
falta: ve, vende cuanto tienes y dalo a los pobres, y así tendrás
un tesoro en el Cielo: después ven y sígueme “(Mc. 10, 21).
Al oír estas palabras el muchacho se entristeció porque era
muy rico y no quería abandonar sus bienes; al marcharse, Cristo advierte
a los discípulos lo difícil “que es que los ricos entren
en el reino de los cielos”.
Al leer esta escena evangélica hemos de aprovechar
para examinar nuestra propia vida: ¿estamos apegados a los bienes
que tenemos?, ¿cuidamos y respetamos las cosas de los demás?,
¿hacemos uso indebidamente de lo que no es nuestro?, ¿nos
preocupamos de modo práctico de aquellos que tienen menos que nosotros?
Todo lo que se refiere al ordenado uso de los bienes terrenos,
Dios lo ha preceptuado en este mandamiento. Las ideas principales para
la comprensión de este mandamiento son:
1) Dios ha creado todas las cosas, y las entregó a nuestros primeros
padres y luego a todos los hombres, para que las utilicemos en nuestro
servicio. Al usarlas, sin embargo, no hemos de olvidar que Dios es el dueño
y señor de todo, mientras que nosotros sólo somos sus administradores.
De acuerdo con esta disposición divina, pueden los
hombres poseer legítimamente algunos bienes, que le son necesarios
para mantener la vida y para sentirse m s seguros y libres: es el derecho
-que es derecho natural- a la propiedad privada (cfr. Conc. Vaticano II.
Const. Gaudium et spes, n. 71; Documento de Puebla, nn. 542, 1271).
2) El hombre, en consecuencia, en relación con sus propios bienes,
debe comportarse sabiendo que las cosas de la tierra son para su servicio
y utilidad, pero teniendo presente que esos bienes no son en sí
mismos fines, sino sólo medios para que el hombre cumpla su destino
sobrenatural eterno. Han de estar, pues, supeditados y orientados a los
bienes verdaderamente importantes, que son los del alma.
3) En relación a los bienes ajenos, no debe olvidarse que cuando
una persona posee legítimamente unos bienes, son suyos y no se le
pueden quitar injustamente contra su voluntad.
Si se desea usar algo, ha de pedirse a su dueño, y
cuidarlo para que no se estropee, devolviéndolo lo antes posible.
Lo mismo ha de decirse de las cosas públicas, que hemos
de cuidar y respetar, pues no pueden estropearse por negligencia de los
ciudadanos.
Se añade el calificativo de injusto puesto que hay casos en que
se pueden quitar bienes legítimos de una persona contra su voluntad
de manera justa, por ejemplo, a un deudor que no paga su deuda pueden los
tribunales embargarle bienes suficientes para saldar el débito, independientemente
de su voluntad. Es el mismo caso de los impuestos, que el Estado obliga a
pagar a los ciudadanos para cubrir los gastos públicos.
4) Pero no se trata sólo de no robar: además de hacer buen
uso de nuestros bienes, Jesucristo quiere que los compartamos con quienes
tienen necesidad. En este sentido, el campo de aplicación de este
concepto es grande:
Todo bien particular tiene, en frase de Juan Pablo II, una
hipoteca social, es decir, que una parte de su uso y usufructo ha de destinarse
al bien común (ver Documento de Puebla, n. 975); a los más
urgidos económicamente, hay obligación de ayudarlos con limosna
y, en la medida de nuestras posibilidades, haciéndoles más amable
la vida; además, tenemos obligación de colaborar en las necesidades
de la Iglesia.
EL VALOR DE LA PROPIEDAD PRIVADA
No han sido pocos los ataques que, en la actualidad, ha sufrido
el derecho a la propiedad privada por parte de doctrinas marxistas y socialistas
de diverso origen. Hemos mencionado que la propiedad privada es un derecho
natural, de los más fundamentales de la persona; trataremos ahora
de abundar en estos conceptos.
Propiedad es la facultad de dominio que tiene el hombre sobre
los bienes materiales. La propiedad puede ser:
a) común: de todos los individuos que componen la sociedad.
b) particular: la de algunos individuos. A su vez se divide en:
pública: perteneciente a un sujeto de derecho público,
p. ej., el municipio.
privada: perteneciente a una persona privada.
Justificar la propiedad común o la propiedad particular
pública no ofrece, de ordinario, especial dificultad. En el primer
caso se trata de bienes que están al servicio de la comunidad, y
en el segundo, de bienes pertenecientes a la entidad pública, de
la que hay que pensar que está al servicio de todos.
Como esto último, sin embargo, no es evidente por sí
mismo, hay necesidad de un estricto control jurídico.
En relación a la propiedad privada, siempre ha habido,
junto a su innegable realidad, una constante crítica. En la actualidad,
p. ej., el comunismo y algunas corrientes sociales dan, como solución
a los problemas sociales, la abolición de la propiedad privada de
los bienes de producción, así como un control social en la
distribución de los bienes que cada uno puede disfrutar legítimamente.
A continuación expondremos argumentos que justifican la propiedad
privada.
Debemos afirmar, en primer lugar que la razón, una
vez que llega al conocimiento de Dios como creador de la naturaleza, con
relativa facilidad puede concluir que todos los bienes, por disposición
divina, son para todos los hombres: los bienes de la tierra pertenecen
primariamente a la humanidad. Este derecho se denomina primario o radical.
El derecho a la propiedad privada es un derecho natural, pero
secundario, subordinado al destino universal de los bienes para todos los
hombres.
Aristóteles y otros filósofos afirmaron ya que
la posesión de los bienes es algo natural al hombre.
Desde el punto de vista moral, pueden darse varios argumentos
que ayuden a comprender mejor la naturaleza de la propiedad privada:
a) el trabajo es la primera manifestación del dominio sobre las
cosas, y el medio ordinario para adquirir el derecho de propiedad sobre
bienes concretos, de manera que puedan cubrirse las propias necesidades
espirituales y corporales, y promover el progreso y el bienestar de la sociedad
entera;
b) la ley natural no da al hombre el derecho a una posesión determinada:
nadie es, de modo natural, dueño de `este bien";
c) la propiedad privada, también por ley natural, es una garantía
de la libertad personal;
d) pertenece, por tanto, a la ley natural, respetar la propiedad pública
o privada, y ejercitarla conforme a la naturaleza de cada cosa;
e) la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino relativo, porque
est ordenada al bien de la comunidad; por eso, cuando existan razones graves,
de carácter social, la propiedad privada puede ser limitada;
f) las grandes acumulaciones de propiedad privada -o de propiedad particular
pública- suponen un poder sobre muchas personas y, en este sentido,
pueden poner en peligro la libertad personal y la estabilidad social; es
de justicia, por eso, que la ley evite el monopolio público o privado;
g) la propiedad privada no debe ser la única forma de poseer;
es justo que existan también formas de propiedad común, sobre
todo cuando así lo exige el bien de la comunidad y no sea atacada con
ello la legítima propiedad privada;
h) es injusta una distribución de la propiedad privada que origine
que a un gran número de personas les resulte difícil obtener
lo suficiente para llevar una vida digna.
De todo esto se puede deducir que un principio básico
para juzgar éticamente la situación de la propiedad en una
sociedad determinada, es que la propiedad es para la libertad y la seguridad
personal. Por eso se daría una injusta distribución de los
bienes:
a) si la propiedad privada queda en tan pocas manos que deja a la mayoría
de la población en una situación de inseguridad y dependencia;
b) si el Estado -único propietario, o al menos determinante absoluto
en la participación económica- puede servirse de ese poder
para suprimir o limitar otros derechos humanos.
Por otra parte es sabido que, en la mayoría de las
sociedades, los hombres han obtenido más producto social de los
bienes considerados propios que de los bienes comunes.
PECADOS CONTRA EL SEPTIMO MANDAMIENTO
El término injusticia se refiere en sentido amplio
a la violación del derecho que todo hombre tiene a cuatro clases
de bienes: la vida, la fama, el honor y los bienes de fortuna. En sentido
más estricto suele aplicarse de modo particular a los bienes de fortuna.
De la vida tratamos ya en el quinto mandamiento, y de la fama
y el honor trataremos en el octavo mandamiento. Aquí lo haremos
de los bienes de fortuna.
El séptimo mandamiento prohibe tomar o retener injustamente
el bien ajeno, o causar perjuicio en él. Ahora vamos a estudiar
los diversos pecados que se cometen contra los bienes del prójimo,
para detenernos enseguida en la obligación que esos pecados imponen
en quien los comete: la restitución, que se prescribe cuando se
viola un derecho estricto.
ROBO
El robo consiste en apoderarse de una cosa ajena, contra la
voluntad razonable del dueño.
Se dice “contra la voluntad razonable del dueño”, porque
si esa voluntad es irrazonable no sería pecado; p. ej., la esposa
puede sustraer de la cartera del marido el dinero para la manutención
de la familia, si éste se niega a dárselo. En este caso la
voluntad del marido es irrazonable.
A. Tipos de robo
El robo puede cometerse de diferentes maneras:
a) Simple hurto: es el robo cometido ocultamente, y por ello se produce
sin inferir violencia al dueño.
b) Rapiña: es el robo cometido violentamente, ante el dueño
que se opone, p. ej., amenazándolo con una pistola. Además
del pecado de robo, se lesiona también la caridad con el prójimo.
c) Fraude: es obtener ilícitamente un bien ajeno a través
de engaños o maquinaciones. Se puede cometer de muchas maneras: ejecutando
mal un trabajo, vendiendo mercancía mala como si fuera buena aprovechando
la ignorancia del comprador, vendiendo a un precio excesivo, engañando
en los contratos, no cumpliendo las especificaciones en una obra de construcción,
engañando en el peso de la balanza, falsificando documentos, etc.
El pecado de fraude es uno de los más frecuentes en
la actualidad, y desgraciadamente son muchos los que lo pasan por alto con
ligereza.
d) Usura: es exigir por un préstamo un interés excesivo,
aprovechando la gran necesidad del deudor.
e) Despojo: es el robo de bienes inmuebles: casas, terrenos, etc.
f) Plagio: es el robo de derechos o bienes intangibles; por ejemplo,
señalar como propias obras literarias ajenas.
B. Principios morales sobre el robo
a) El robo es de suyo pecado grave contra la justicia, pero admite parvedad
de materia.
Se prueba la parvedad de materia porque es evidente que quien
roba una cosa de poco valor no quebranta gravemente el derecho ajeno, ni
la caridad (cfr. S. Th., II-II, q. 59, a. 4; q. 66, a. 6).
b) Para atender a la gravedad del robo, es decir, para ver si el pecado
es venial o mortal, hay que considerar:
1) El objeto en sí mismo. La magnitud del bien hurtado es la primera
realidad a considerar sobre la gravedad de la acción. Si la magnitud
es considerable aunque se le robe a una persona que no resienta la pérdida
es ya pecado mortal.
2) La necesidad que el dueño tenga de la cosa robada. Así,
una cantidad pequeña robada a un pobre puede ser pecado grave; lo
mismo si se roba una cosa de mucho aprecio afectivo, p. ej., un recuerdo
de familia o que cause a la víctima un daño grave, p. ej.,
robar una aguja que es indispensable a la costurera para su trabajo.
c) El que comete varios robos pequeños distanciados, con intención
de llegar a robar una cantidad grande, incurre en el pecado grave desde
la primera vez que roba. Esto se explica porque desde el inicio tiene intención
de cometer un pecado grave; si, p. ej., el cajero de un banco se propone
robar N$ 1,000.00. sustrayendo cada día N$ 100.00 para no hacerse
notar, el primer día que toma esa cantidad comete pecado grave.
d) La acumulación de materia (una suma de robos pequeños)
llega a constituir un pecado mortal.
C. Causas excusantes del robo
Bajo ciertas condiciones, puede ser lícito tomar los
bienes ajenos. Esto no quiere decir que existan excepciones a la Ley de
Dios pues, como hemos dicho (cfr. 3.4.2.c), por ser ésta perfecta,
prevé todas las eventualidades. Lo que en realidad sucede es que la
formulación completa de este precepto podría ser: “no tomarás
injustamente los bienes ajenos”.
Los casos en que es lícito tomar los bienes ajenos
son:
a) La extrema necesidad. Para aquel que se halle en una necesidad extrema
p. ej., en peligro de perder la vida o de que le sobrevenga un gravísimo
mal es lícito y hasta obligatorio tomar los bienes ajenos necesarios
para liberarse de ella; p. ej., es lícito al que se está
muriendo de hambre tomar lo necesario para recuperar las fuerzas.
También es lícito tomar lo ajeno para librarse
no ya de una necesidad propia, sino de otro; p. ej., el padre puede sustraer
una cantidad tal que le permita obtener los remedios necesarios para salvar
la vida de su hijo enfermo.
Estas acciones pueden llevarse a cabo siempre y cuando no
se ponga al prójimo en la misma necesidad que uno padece. Además,
una vez que ha pasado la necesidad extrema, y el deudor est en condiciones,
ha de buscar el modo de restituir el daño causado.
El principio general en que se basa esta causa excusante del
robo es que “en caso de extrema necesidad, el derecho primordial a la vida
está por encima del derecho de propiedad”.
b) La oculta compensación. La compensación oculta consiste
en pagarse uno mismo lo que se nos debe, sin consentimiento del deudor.
Es, por tanto, el acto por el cual el acreedor toma ocultamente lo que se
le debe. Este tipo de compensación es de suyo ilícita, aunque
puede llegar a ser lícita si se cumplen algunas condiciones:
1) que la deuda sea verdadera -y no sólo probable- y de estricta
justicia; es decir que el derecho propio sea moralmente cierto;
2) que el pago no se pueda obtener de otro modo sin grave molestia; p.
ej., por la vía legal, pues en toda sociedad organizada nadie puede
tomarse justicia por su mano;
3) , ni a terceras personas;
En la práctica, es muy difícil juzgar por sí
mismo los casos de licitud en la compensación oculta, ya que fácilmente
se cae en apreciaciones subjetivas.
P. ej., está dicho en el Magisterio de la Iglesia (cfr.
Dz. 1187) que no es lícito a los empleados del hogar quitar ocultamente
a sus patrones para compensar su trabajo, que juzgan superior al sueldo
que se les da. La oculta compensación, por los peligros y abusos a
que se puede prestar, rarísima vez debe ejecutarse, lo mejor es consultar
al confesor previamente, y en general debe desaconsejarse.
D. Los fraudes al fisco
En este inciso haremos breve mención de las obligaciones
del ciudadano o la empresa relativas a la contribución fiscal, y
del caso, no infrecuente, de la imposición de cargas desproporcionadas
por parte de la legislación tributaria.
La cuestión de la defraudación al fisco es un
tema muy actual, no sólo en nuestro país sino en muchos otros.
El problema es complejo y envuelve un círculo vicioso: la Administración
exagera los líquidos imponibles para compensarse del fraude; los
contribuyentes falsifican sus declaraciones para defenderse del fisco. Además,
no raramente la recaudación no es destinada al menos en su totalidad
para los fines propios del Estado.
Por las complejidades que presenta el caso, hemos de guiarnos
con base en los siguientes principios generales:
a) La autoridad legítima tiene perfecto derecho a imponer a los
ciudadanos los tributos que realmente necesita para atender a los gastos
públicos y promover el bien común.
b) Las leyes que determinan impuestos justos obligan en conciencia, o
sea bajo pecado ante Dios.
c) La infracción de las leyes que determinan los impuestos y tributos
justos quebranta la justicia legal, en algunos casos la justicia conmutativa,
e impone, por consiguiente, la obligación en conciencia de restituir.
d) Si los tributos que fijara la autoridad pública fueran manifiestamente
abusivos, en la parte que excedieran de lo justo no obligarían en
conciencia ni inducirían el deber de restituir.
e) Tampoco obligan en conciencia aquellas contribuciones que, en todo
o en parte, no son destinadas a la atención de los gastos públicos
o a la promoción del bien común.
A partir de las reglas anteriores podrían formularse
dictámenes morales para los casos específicos. Sin embargo,
y como regla general para cualquier decisión análoga, es
conveniente no limitarse a juzgar según el propio criterio, sino
consultar con un sacerdote docto y piadoso.
INJUSTA DETENCION
Consiste en conservar o retener, sin un motivo legítimo,
lo que es de otro. Retienen injustamente el bien del prójimo:
a) los que se niegan a pagar sus deudas: p. ej., los patrones que retrasan
el salario a los obreros;
b) los que no devuelven lo que se les ha confiado;
c) los que engañan en las cuentas; p. ej., falsificar monedas,
no devolver el dinero de más que dieron en el cambio; estafar a quien
le confió la administración de sus bienes, etc.;
d) los que guardan la cosa perdida sin buscar al dueño.
En este pecado incurren muchos en la práctica; p. ej.,
los que con gastos excesivos se imposibilitan para pagar sus deudas; los
comerciantes que provocan quiebras ficticias para declararse insolventes;
etc.
DAÑO INJUSTO
Hay un daño injusto siempre que, por malicia o por
culpable negligencia, se provoca un daño al prójimo en su
persona o en sus bienes. Cometen, por tanto, daño injusto:
a) los que causan grave perjuicio al prójimo en sus bienes, destruyéndolos
o deteriorándolos;
b) los que por habladurías hacen que la persona pierda el empleo,
o la fama, o el crédito, etc.;
c) los que descuidan las obligaciones de la justicia anexas a su cargo,
p. ej., los abogados que por descuido dejan perder un pleito, los médicos
que por ineptos comprometen la vida o la salud de los pacientes, etc.
LA RESTITUCION
Restituir es la reparación de la injusticia causada,
y puede comprender tanto la devolución de la cosa injustamente robada
como la reparación o compensación del daño injustamente
causado.
“Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: `Si
en algo defraudé a alguien, le devolver‚ el cuádruplo" (Lc.
19, 8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un
bien ajeno, están obligados a restituir o devolver el equivalente
en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como
los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente
de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción
a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado
de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas;
por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto” (Catecismo,
n. 2412).
Por tanto, todo el que tiene algo que no le pertenece, o que
ha causado un daño injusto, debe restituir. La obligación
de hacerlo, en el caso de materia grave, es absolutamente necesaria para
obtener el perdón de los pecados.
La Sagrada Escritura lo afirma expresamente: “si el impío
hiciere penitencia y restituye lo robado tendr la vida verdadera” (Ez.
33, 14-15). Otros textos análogos son: Ex. 22, 3; Lc. 19, 8-9.
La razón nos lleva también a afirmar la obligación
de restituir:
1) el derecho natural manda a dar a cada uno lo suyo;
2) sin restitución todo derecho podría ser injustamente
violado.
CIRCUNSTANCIAS DE LA RESTITUCION
a) Quién: en general, est obligado a restituir el que injustamente
posee el bien de otro o le ha causado un daño.
Si el daño ha sido causado por varias personas de común
acuerdo y todas contribuyeron por igual, todas están por igual obligadas
a restituir, y cada una tiene obligación de restituir su parte del
daño; si el perjuicio ha sido procurado por varios, de común
acuerdo pero con desigual colaboración, cada uno debe restituir
proporcionalmente a la intervención que tuvo en el asunto.
b) A quién: es evidente que la restitución debe ser hecha
a la persona cuyos derechos fueron lesionados.
Si ya murió, debe restituirse a los herederos; si no
se conoce el verdadero dueño, o si es moralmente imposible hacerle
llegar lo que se le debe, entonces se emplear en buenas obras o dándolo
de limosna.
c) Cuándo: lo más pronto posible, sobre todo si retrasando
se sigue causando daño al prójimo.
d) Cómo: no es necesario que la restitución se haga públicamente
o por sí mismo, o a sabiendas del dueño verdadero; se puede
hacer por otra persona a título que sea.
Aplicaciones prácticas:
a) quien no puede restituir actualmente debe tener la intención
de hacerlo cuanto antes, y procurar ponerse en la posibilidad de restituir,
trabajando y evitando todo gasto inútil;
b) el que no pudiendo restituir no lo hace, no peca, pero el que pudiendo
no lo hace es indigno de la absolución en el sacramento de la penitencia;
c) el modo de restituir ha de ser tal que repare de manera equivalente
la justicia quebrantada; es decir, con la debida igualdad.
CAUSAS EXCUSANTES DE LA RESTITUCION
Las causas que eximen de la obligación de restituir
son tres:
a) la imposibilidad física, p. ej., la pobreza extrema;
b) la imposibilidad moral; p. ej., si el deudor hubiere de sufrir un
daño mucho mayor, como perder la vida o la fama;
c) la condonación del acreedor: si expresamente perdona la deuda.
LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
DEFINICION Y DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO
Se llama doctrina social de la Iglesia al conjunto de enseñanzas
del Magisterio eclesiástico que aplican las verdades reveladas y la
moral cristiana al orden social.
Es la aplicación del Evangelio a las realidades sociales,
con el objeto de mostrar a los hombres el plan de Dios sobre las realidades
seculares, de manera que la ciudad terrena sea construida según
los designios divinos.
Las enseñanzas del Magisterio se recogen principalmente
en las Encíclicas Rerum novarum (León XIII, 15-V-1891); Quadragesimo
anno (Pío XI, 15-V-1931); Mater et Magistra (Juan XXIII, 15-V-1963);
Populorum progressio (Paulo VI, 26-III-1967); Laborem exercens (Juan Pablo
II, 14-IX-1981); Sollicitudo rei sociali (Juan Pablo II, 30-XII-1987);
así como la carta Octogesima adveniens de Paulo VI (15-V-1971) y
la Constitución Pastoral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II.
EL PORQUE DE LA INJERENCIA DE LA IGLESIA EN LO TEMPORAL
Con respecto a las relaciones entre la fe cristiana y el desarrollo
de las realidades temporales, es necesario distinguir dos planos:
a) Por un lado, Dios ha querido que el hombre, haciendo uso de su inteligencia
y su voluntad, disponga de las realidades terrenas: “Dios creó al
hombre y lo dejó en manos de su libre albedrío. Dióle,
además, sus mandamientos y sus preceptos” (Eclo. 15, 14-16).
Este aspecto del plan de Dios es lo que el Concilio Vaticano
II llama la autonomía de las realidades terrenas (Const. Gaudium
et spes, n. 36) o autonomía de lo temporal .
No significa esta autonomía de lo temporal como una
zona vacía de plan divino; lo que en esta esfera cumple el plan divino
es precisamente la iniciativa humana, el libre juego de opciones y opiniones.
b) Por otra parte, el hombre ha recibido de Dios sus mandamientos y preceptos;
es decir, la ley natural. En lo temporal, junto a una esfera de autonomía,
hay también una ley de Dios que el hombre debe cumplir: la ley moral.
Por tanto, el hombre tiene autonomía en lo temporal sólo
en lo que no entra en el campo moral, que es un ámbito amplio. La
doctrina social de la Iglesia enseña las bases morales del orden
de las realidades temporales.
Teniendo los fieles cristianos, por designio de Dios, que
santificar las realidades temporales (cfr. Const. Lumen gentium, n. 30),
deben cumplir el plan divino, que ha de llevarlos a infundir la verdad
y la ley moral en la sociedad civil, y a defender su justa autonomía.
La misión de la Iglesia es de orden sobrenatural y
no se mezcla en las legítimas opciones temporales ni defiende programas
políticos determinados; pero al mismo tiempo la Iglesia tiene pleno
derecho, que es un deber, de enseñar la dimensión moral del
orden secular, tanto en lo social, como en lo político y económico;
de igual modo, le corresponde el juicio moral sobre las cuestiones temporales,
y formar la conciencia de los hombres en su acción temporal.
Es por eso que la Iglesia en este terreno se limita a dar
los elementos que debe tener un sistema social para ser justo. No dice qué
sistema social debe seguirse, sino lo que debe reunir para poder considerarlo
justo.
OBLIGACION
La doctrina social de la Iglesia es parte integrante de la
concepción cristiana de la vida y se basa en la Revelación
y en la ley natural; está contenida fundamentalmente en las enseñanzas
de los Sumos Pontífices y en otros documentos del Magisterio eclesiástico.
Por ser aplicación de la verdad y de la moral cristianas
a las distintas situaciones históricas del mundo secular, esa doctrina
obliga a los fieles de igual modo que el resto de los actos magisteriales.
OTRAS CONSIDERACIONES
A la vez, para interpretar y aplicar correctamente la doctrina
social de la Iglesia, debe conocerse la situación histórica
concreta, que se enjuicia sin trasladar indebidamente esos juicios a situaciones
históricas distintas.
A situaciones y realidades idénticas corresponde un
juicio idéntico; a situaciones parcialmente distintas corresponde
un juicio sólo parcialmente igual, aunque tengan una misma denominación
(p. ej ., la moneda tuvo antes sólo valor de cambio; luego tuvo
y tiene valor de capital, lo cual se relaciona con la licitud del interés
en los préstamos).
La doctrina social de la Iglesia debe ser conocida y difundida
por todos los fieles, los cuales han de esforzarse por orientar los problemas
sociales en conformidad con ella.
Ha de formar parte de la educación de los jóvenes,
a los que debe instruirse y educarse según sus preceptos.
La enseñanza del Magisterio no agota todas las cuestiones
morales que plantea una recta ordenación cristiana de la sociedad
civil; ni tampoco han de esperar los hombres para actuar a que el Magisterio
les dé de antemano la solución moral. Mientras no haya enseñanza
oficial de la Iglesia, corresponde a la conciencia bien formada de los
hombres discernir lo que está de acuerdo y lo que no lo está
con la moral cristiana; por esto, tienen obligación de estudiar
y formarse según sus capacidades y su puesto en la sociedad.
ALGUNOS POSTULADOS CONCRETOS DE LA DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA
Dentro de la extensa variedad de enseñanzas del Magisterio
sobre la cuestión social, mencionamos, a nivel orientativo, algunas
de las más importantes:
a) La dignidad humana.
Todo hombre, en cuanto ser espiritual, es creado a imagen
y semejanza de Dios y destinado a un fin trascendente. Por estos motivos,
posee una dignidad natural superior al resto de los seres físicos,
que ha de ser respetada y defendida. Y por esos mismos motivos, debe afirmarse
que existe una igualdad natural entre todos los hombres.
b) El fin del Estado y la sociedad es el hombre, y no al revés.
El Estado se justifica precisamente por estar al servicio
de la persona humana: en sí mismo no fundamenta su razón de
ser. Pretender que el individuo y la colectividad tengan como fin el Estado
mismo supone trastocamiento de órdenes e incomprensión de
la dignidad del hombre concreto.
Del mismo modo, y en consideración a la importancia
cada vez mayor que adquiere la empresa en la vida moderna, “todo sistema
según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente
por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de
la persona y de sus actos” (Catecismo, n. 2423), y por ello, la Iglesia “ha
rechazado en la práctica del `capitalismo" el individualismo y la
primacía absoluta de la ley del mercado sobre el trabajo humano”
(Id., n. 2425), pues “toda práctica que reduce a las personas a
no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce
a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo.
`No podéis servir a Dios y al dinero"” (Mt. 6, 24; Lc. 16, 13)(Id.,
n. 2424).
c) El Estado ha de pretender el bien `común".
Lo anterior significa que ha de gobernar para todos, no para
un grupo y ni siquiera para las mayorías. Por contrapartida, todos
los ciudadanos han de contribuir al bien común, cada uno de acuerdo
a su capacidad. Para ello, deben gozar de un ámbito de libertad,
tutelando el Estado los derechos fundamentales de la persona.
d) La familia es la célula básica de la sociedad, que el
Estado debe proteger y respetar.
La familia es la comunidad más natural y necesaria,
pues tiene su origen en Dios. Es el elemento esencial de la sociedad humana,
y anterior al Estado. Posee derechos fundamentales e inalienables: el derecho
a la subsistencia y a la vida propias, el derecho al cumplimiento de su
propia misión (procreación y educación de los hijos),
el derecho a la protección y ayuda.
e) Derecho al trabajo.
Es deber del Estado buscar la factibilidad de la puesta en
práctica del derecho de todo hombre a trabajar, no sólo por
ser un medio para sostenerse y mejorar socialmente, sino por estar íntimamente
ligado a la dignidad del hombre, como expresión y medio requerido
por Dios para su perfeccionamiento.
f) Dignidad del trabajo humano.
La utilidad o valor del producto del trabajo humano no debe
ser medido sólo por su realidad objetiva, es decir, por lo mucho
o poco que en sí mismo valga: ha de considerarse también que,
detrás de aquel producto, está una persona humana con toda
su dignidad que lo ha realizado.
Así lo explica S.S. Juan Pablo II: “suponiendo que
algunos trabajos de los hombres puedan tener un valor objetivo más
o menos grande, sin embargo queremos poner en evidencia que cada uno de
ellos se mide sobre todo con el metro de la dignidad del sujeto mismo del
trabajo, o sea de la persona, del hombre que lo realiza... de hecho, en cualquier
trabajo realizado por el hombre -aunque fuera el trabajo más corriente,
más monótono en la escala común de valorar, e incluso
el que más margina- permanece siempre el hombre mismo”(Enc. Laborem
exercens, n. 6).
g) La educación y la sociedad.
Existe el derecho universal a recibir educación, como
medio de perfec-cionamiento personal y contribución al bien común.
La responsabilidad básica de la educación de los hijos corresponde
a los padres y no al Estado: éste tiene sólo una función
subsidiaria de promoción y protección. Es gravemente atentatorio
a los derechos de la persona el monopolio estatal en esta materia.
h) El auténtico desarrollo humano.
El verdadero desarrollo de los hombres y de los pueblos no
es un proceso rectilíneo de avance económico, sino que se mide
y se orienta según la realidad y la vocación del hombre visto
globalmente, es decir, según su propio parámetro interior.
En la Encíclica Sollicitudo rei sociali dice Juan Pablo
II: “Debería ser altamente instructiva una constatación desconcertante
de este periodo más reciente: junto a las miserias del subdesarrollo,
que son intolerables, nos encontramos con una especie de superdesarrollo,
igualmente inaceptable porque, como el primero, es contrario al bien y a
la felicidad auténtica. En efecto, este superdesarrollo, consistente
en la excesiva disponibilidad de bienes materiales para algunas clases sociales,
fácilmente hace al hombre esclavo de la pasión y del goce
inmediato”(n. 28)... Así pues, “el desarrollo no puede consistir
solamente en el uso, dominio y posesión indiscriminada de las cosas
creadas y de los productos de la industria humana, sino más bien
en subordinar la pasión, el dominio y el uso a la semejanza divina
del hombre y a su vocación a la inmortalidad”. (n. 29).
i) Deberes concretos del Estado.
Son, entre otros, favorecer el progreso económico y
social, tutelar la moral, mantener una política de justicia y previsión
social, defender la propiedad privada, ayudar a la Iglesia y darle libertad,
defender la libertad personal y de los diversos grupos y clases sociales,
etc.
j) Además, la Iglesia se ha pronunciado repetidamente por: la
protección de los pobres, por asegurar los derechos del trabajador,
el salario justo, la vivienda que permita libertad en el número
de hijos conjurando el peligro de la promiscuidad, los derechos de la mujer,
la igualdad de ésta con el hombre, los derechos de las minorías
étnicas y culturales, la solidaridad internacional, la armonía
entre los pueblos para conseguir la paz, la necesidad de las sociedades
intermedias y la libertad de asociación, y otros múltiples
aspectos que miran al bien común y al desarrollo de la persona en
libertad y justicia.